EMPRESAS OBLIGADAS
- Empresas de +250 trabajadoras/es ya venía siendo obligatorio.
- Empresas de +150 hasta 250 trabajadoras/es obligatorio a partir del 7 de Marzo 2020.
- Empresas de +100 hasta 150 tiempo de adaptación hasta el 7 de Marzo 2021.
- Empresas de 50 hasta 100 trabajadores/as tiempo de adaptación hasta el 7 de Marzo 2022.
FASES DE TRABAJO
Fase 1 Acuerdo Consejo de Administracion y Comunicación iniciativa a la RLT.
Fase 2 Formación Comité Negociacior Paritario Empresa/RLT.
Fase 3 Recopilación info y realización Diagnóstico Previo situación actual en materia igualdad en la empresa.
Fase 4 Definición + negociación + aprobación Plan de Igualdad.
Fase 5 Protocolo de Prevención y el tratamiento de acoso sexual y/o por razón de sexo en la empresa.
Fase 6 Inscripción y Seguimiento.
LEGISLACIÓN APLICABLE
De acuerdo con el Artículo 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marco, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la nueva redacción dada por el Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de Marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
“2.- Los planes de igualdad contendrán un conjunto ordenado de medidas evaluables dirigidas a remover los obstáculos que impiden o dificultan la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Con carácter previo se elaborará un diagnóstico negociado, en su caso, con la representación legal de las personas trabajadoras, (…).”
(…) la elaboración del diagnóstico se realizará en el seno de la Comisión negociadoras del Plan de Igualdad, para lo cual, la dirección de la empresa facilitará todos los datos e información necesarias para elaborar el mismo en relación con las materias enumeradas en este apartado así como los datos del Registro regulados en el artículo 28, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.