El Reglamento General de Protección de datos incorpora la figura del Delegado de Protección de Datos que es la persona encargada de asesorar al Responsable del Tratamiento, supervisar el cumplimiento normativo y servirá como punto de contacto con la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
Contar con esta figura en la organización solo es obligatorio cuando se traten datos sensibles a gran escala y cuando se produzca observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
El delegado puede ser interno a la organización o contratado externamente. Debe poseer conocimientos en Derecho y práctica en protección de datos o estar certificado como DPO por una entidad acreditada y reconocida por la Agencia Española de Protección de Datos. Desde Inizia Data ofrecemos este servicio a todas las entidades, organizaciones y autónomos que lo necesiten o decidan nombrarlo voluntariamente.
FUNCIONES DEL DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS:
- Asesorar al responsable del tratamiento y sus empleados sobre sus obligaciones en materia de protección de datos. El delegado de protección de datos adquiere una especial importancia en la realización del registro de actividades de tratamiento y la evaluación de riesgos e impacto. Por todo ello es esencial que el Delegado se pueda reunir con la dirección y con los responsables de cada área o departamento y analice las actuaciones que puedan afectar al tratamiento de datos de terceros.
- Supervisar y velar por el cumplimiento normativo en la materia; abogando por que tanto el responsable como el personal a su cargo cumplan con todas las obligaciones que se desprenden de la legislación e implantando acciones correctoras en caso de ser necesario.
- Actuar como punto de contacto y cooperar con la Agencia Española de Protección de Datos en cuestiones relacionadas con el tratamiento de datos personales.
- Atender a los interesados y en concreto a la solicitud de derecho que pudiesen realizar.
CASOS EN LOS QUE ES OBLIGATORIO NOMBRAR UN DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Según el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD) es obligatorio:
- Cuando el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio de su función judicial.
- Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala.
- Cuando las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales.
La L.O. 3/2018 de Protección de Datos Personales especifica otros casos en los que será obligatorio:
- En los colegios profesionales y sus consejos generales.
- Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas regladas, así como las Universidades públicas y privadas.
- Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones, cuando traten habitual y sistemáticamente datos personales a gran escala.
- Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
- Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
- Los establecimientos financieros de crédito.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado de Valores.
- Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y comercializadores de gas natural.
- Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude, prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
- Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial.
- Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias clínicas de los pacientes.
- Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de Informes comerciales que puedan referirse a personas físicas.
- Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación del juego.
- Las empresas de seguridad privada.
- Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
REQUISITOS PARA EJERCER COMO DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS:
El Delegado de Protección de datos debe de cumplir al menos una de estas condiciones:
1
Poseer conocimientos en derecho y práctica en protección de datos.
2
Estar certificado como Delegado de Protección de Datos por una Entidad acreditada por ENAC y reconocida por la Agencia Española de Protección de Datos. Para ello es necesaria la acreditación de una determinada experiencia y formación previa la superación de un examen de certificación.